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viernes, 2 de octubre de 2015

España da la nacionalidad a 4,302 sefardíes

El ministro de Justicia de España, Rafael Catalá, explicó que esa nacionalidad española, de acuerdo a la ley, se puede obtener por carta de naturaleza -aplicando circunstancias "excepcionales"- o por residencia. (EFE)


MADRID - El Gobierno español aprobó hoy conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a 4,302 ciudadanos sefardíes, descendientes de los judíos que fueron expulsados en 1492.

El ministro de Justicia de España, Rafael Catalá, explicó en rueda de prensa que ayer entró en vigor la ley que otorga la nacionalidad a los sefardíes, pero como había expedientes que aún se estaban tramitando se decidió no someterles a todo el proceso desde el inicio y se aprobó dar la nacionalidad por decreto.

El 1 de octubre entró en vigor esta ley que va dirigida a los descendientes de sefardíes que fueron expulsados de la península Ibérica hace más de 500 años y a los que fue arrebatada una ciudadanía a la que ahora podrán aspirar.

Para ello tienen que acreditar su origen y su especial vinculación con España a través del conocimiento de la lengua y la cultura, aunque no tengan residencia legal en el país.

El ministro explicó que esa nacionalidad española, de acuerdo a la ley, se puede obtener por carta de naturaleza -aplicando circunstancias "excepcionales"- o por residencia.

Mediante carta de naturaleza, añadió, concurren circunstancias "extraordinarias" para aquellos descendientes de quienes fueron expulsados por un edicto de los Reyes Católicos.

Por su parte, la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) agradeció hoy al Gobierno la concesión de la nacionalidad española a 4,302 sefardíes, y explicó que la decisión responde al deseo de muchos descendientes de los judíos expulsados en 1492 de recuperar su vinculación con España.

En un comunicado, la FCJE informó de que la mayoría de los sefardíes a quienes se concede la nacionalidad son ciudadanos originarios de Venezuela, Turquía y Marruecos.

La ley que acaba de entrar en vigor establece que el procedimiento será electrónico y que la solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y el Notariado.

La condición de sefardí originario de España podrá acreditarse con un certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, el cargo análogo de la comunidad judía de residencia o de la autoridad rabínica competente.

También servirá la acreditación del uso como idioma familiar del ladino, idioma español hablado en el siglo XV y que algunas familias judías mantienen vivo.

Asimismo se tendrán en cuenta otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad, como la partida de nacimiento o el certificado de matrimonio en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

Se aceptará como prueba un informe emitido por una entidad competente que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

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